07 febrero 2008

La Ley No. 623 y su aplicación

Por Ezequiel D'León Masís
La Ley No. 623, "Ley de responsabilidad paterna y materna", aprobada el 17 de mayo de 2007 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 120 del 26 de junio de 2007, es sin duda una de las más importantes y novedosas leyes de interés público y social que han pasado a formar parte de la legislación nicaragüense durante los últimos años.
Por una parte, esta ley establece un proceso ágil para garantizar el reconocimiento y la inscripción en el Registro Civil de los niños y niñas por parte de sus padres. Trataré de describir dicho proceso en los dos párrafos siguientes.
Una madre, al momento de inscribir al recién nacido, puede declarar el nombre y los datos del presunto padre ante la persona responsable del Registro, quien realiza una inscripción provisional. El Registro está en la obligación de citar o notificar posteriormente al presunto padre para que exprese lo que tenga que decir respecto al reconocimiento del hijo o hija. Aquí puede darse tres posibilidades: 1) Si el presunto padre no acude al llamado del Registro, la inscripción provisional se confirma inmediatamente. 2) Si éste asiste y acepta la paternidad, se confirma igualmente la inscripción. 3) Si éste asiste y niega ser el padre, el Registro ordena la realización de una prueba de ADN a la madre, al presunto padre y al niño o niña.
Esta prueba de ADN la debe realizar un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud. De acuerdo al resultado de la prueba se tendrá que: 1) Si el resultado arroja la comprobación de la paternidad, la inscripción se confirma y, además, el costo de la prueba (poco más de 200 dólares) lo asume el padre. 2) Si el resultado es negativo, el costo lo asume la madre. 3) En caso de demostrarse ante MIFAMILIA que el responsable de asumir la prueba se encuentra en condición de pobreza, es el Estado quien asume el costo.
Por otra parte, la Ley No. 623 define y regula otros aspectos de interés, tales como la obligación de los Gobiernos Municipales de promover la inscripción en el Registro Civil, el establecimiento de jornadas itinerantes de inscripción por parte de los Registros en las comunidades más alejadas, la creación de ventanillas de inscripción rápida en hospitales y centros de salud, y el trámite conciliatorio ágil y gratuito ante MIFAMILIA respecto al tema de alimentos de hijos e hijas.
Pero bueno. Como cualquiera podrá deducir por lógica, todas estas nuevas medidas legales que buscan garantizar el reconocimiento de hijos e hijas y el ejercicio responsable de la maternidad y la paternidad, implican gastos considerables para las instituciones involucradas (MIFAMILIA, MINSA, Alcaldías, Consejo Supremo Electoral y otras), razón fundamental por la cual esta ley, pese a su estatus de vigencia, no se está aplicando actualmente en el país.
Sin embargo, además de la cobertura de gastos que ya hemos mencionado, lo que en principio se requiere para desarrollar una correcta aplicación de la Ley No. 623 y su Reglamento es el fortalecimiento decidido de las coordinaciones interinstitucionales, el diálogo conjunto y permanente de todos los actores clave alrededor de la formulación de una política pública de responsabilidad paterna y materna y, claro está, el nivel de consciencia y compromiso sociales de los funcionarios y funcionarias responsables frente a la magnitud y relevancia de esta ley, máxime en un país como Nicaragua, donde, según informes recientes de la UNICEF, uno de cada tres nicaragüenses no está inscrito y, por ende, no tiene fácil acceso a muchos otros derechos como salud, educación, acceso a créditos, etc.